CÓMO (Y PORQUÉ) INSCRIBIR TU VIDEOCLIP EN LA DAC

Por/ Laura Manson

Era el año 2014 cuando caminando por Villa Crespo me encontré con el edificio de DAC – Asociación General de Directores Autores Cinematográficos Audiovisuales. Entré y literalmente me presenté así: “Hola, soy directora de videoclips. ¿Con quién puedo hablar para saber si tengo algún derecho sobre mi obra?”.

Resulta que había filmado un videoclip en particular de unx artista indie y puse plata de mi bolsillo para llevarlo a cabo (¡ah, el amor al arte!). Meses después, lx artista firmó con una discográfica chica, su tema fue un hit inesperado y nuestro video (¡mi video!) tenía millones de views en Youtube (chiques, se me cae el DNI pero en esa época no había Instagram ni era tan fácil llegar a tu primer millón de views). Obvio que estaba feliz que algo que yo había hecho haya llegado a tanta gente, pero me hacía ruido que no percibiera ningún beneficio por ello.

La persona que me recibió y habló conmigo me dijo que estaban trabajando para revertir esta situación, ya que en ese momento lxs directorxs de videoclips aún no contábamos con reconocimiento dentro de la entidad. Por suerte era verdad y esto cambió.

¡Gracias a Eric Dawidson y Mar Gugliotti por la asesoría para realizar estar nota!

Yo filmando el videoclip de los millones de views en 2014

PRIMERO UN POCO DE DATA DURA

La DAC nació en el año 1958, y a partir de 2009 es la Entidad de Gestión de Derechos de lxs Directrxs, que recauda en representación de los autores directores, tarifas a usuarios y exhibidores por la explotación comercial de obras audiovisuales -películas o telefilmes de corto, medio y largometrajes de ficción o documentales, unitarios, miniseries y tiras diarias para televisión, y desde el 2015 también por VIDEOCLIPS.

El art. 1° de la Ley N° 25.847 publicada en el Boletín Oficial el 6 de Enero de 2004, modificatoria del art. 20° de la ley 11 723, dispuso que lx directorx de las películas es titular del derecho de propiedad intelectual de la misma, al igual que autorx del argumento, lx productorx y, cuando se trate de una obra cinematográfica musical, lx compositor que haya colaborado en ella.

En el año 2015 se formó un comité especial para este formato formado por Eric Dawidson, Eduardo Pinto y Gustavo Cova (Director de Animación) y a partir de ese año, lxs directorxs de videoclips podemos cobrar por nuestra autoría, lo cual en la mayoría de los países es inédito.

La Argentina es pionera en temas de derechos de autorx, ¡y muchísimo más en cuanto a videoclips! Son pocos los países que reconocen al videoclip como obra administrable de derecho (aunque algunos lo están comenzando a gestionar).

En definitiva, al inscribir tu obra en DAC no solo se genera un archivo de todas las obras audiovisuales y cinematográficas realizadas en territorio Argentino, sino que también la DAC cobrará cada vez que tu obra sea explotada comercialmente en tv y por supuesto, pagará el porcentaje que corresponda por ello a sus directorxs autorxs.

Frente de la sede de DAC en Vera 559, Villa Crespo, CABA

1. CÓMO RECAUDA DAC

Cada cableoperador de cable y/o de tv genera ingresos por los suscriptores o espacios publicitarios que genera, y DAC cobra de esto un porcentaje. Este dinero la DAC lo distribuye internamente de la manera más justa posible. Por lo tanto, para percibir tus derechos como autorx directorx, tu video tiene que haber sido emitido por alguna de estas señales.

ESTO NO SIGNIFICA QUE NO HAYA QUE INSCRIBIR VIDEOS NO ESTRENADOS EN TV, PORQUE SI EN ALGÚN MOMENTO ESTO SUCEDE, ¡LOS VIDEOS YA ESTÁN INSCRIPTOS EN LA PLATAFORMA!
 
Además, actualmente la DAC está trabajando para que las OTT (servicios de transmisión de video a través de Internet, como Youtube o Netflix, etc.) en un futuro paguen por los derechos de lxs autorxs.
 
Y, como dijimos antes, también están creando una base de datos de todos los videoclips realizados por directorxs de la Argentina.
 
¿Y qué pasa si mi video se estrenó hace mil? ¿Vale la pena inscribirlo? CLARO QUE SÍ. En DAC cobrás de forma retroactiva.
 

2. CÓMO TRABAJA DAC

Esto es super importante (¡todo en esta nota lo es!). Actualmente hay una sola persona registrando todas las categorías, por lo que hay que tener paciencia. Tengamos en cuenta que del otro lado hay humanxs. Cada vez que se difunde esta info, muchxs se lanzan a inscribir todos sus videos y la persona a cargo no da abasto. Registren, pero sepan esperar porque la respuesta siempre llega. Para ellxs es un trabajo inmenso y hay que demostrar el propio compromiso.

Esta persona va chequeando formulario por formulario y una vez que los procesa (y si tu obra cumple los requisitos) le envía por mail a cada directorx las declaraciones juradas y notas de autorización de cada video inscripto para que los firme.

Entonces, si todo está ok además te van a pedir:
– Copia de DNI
– Contrato como directorx (si es que lo hay)
– Comprobante CBU

Las liquidaciones son cuatrimestrales y ya están pautadas por calendario, así que a partir de percibir el primer pago ya sabes cuándo entra el siguiente.

En DAC valoran mucho que estemos lxs directorxs de videoclips. Y no solo nosotrxs, dentro de nuestra categoría se incluyen también trabajos de animación y nuevos formatos de tecnologías.

3. A TENER EN CUENTA ANTES DE INSCRIBIR TU VIDEO

  • El Derecho de Autorx es intransferible. ¿Qué significa? Que no podés ceder tu autoría ya que va en contra de la ley. Si sos lx autorx de una obra, lo sos el resto de tu vida. Sí podés ceder los derechos de Propiedad Intelectual y ese es ooootro tema, ya que se trata de a quién le pertenece y comercializa la obra (el artista y/o la discográfica, en general).
  • Es importante que firmes los videos con tu nombre o con tu nombre artístico (y que éste figure en algún registro). Si firmás tus videos con un nombre de fantasía, la persona de la DAC encargada de los registros no va a tener manera de comprobar que sos lx directorx de tu obra si no está registradx en alguna institución. En la Argentina las marcas se registran en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
  • También podés inscribir tu obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, donde simplemente establecés tu autoría. No es excluyente para registrarlo en la DAC pero si registrás una obra inédita, DAC no la reconoce (ya que solo podés inscribir videoclips estrenados). Quizás acá la compliqué pero lo que quiero decir es que son dos registros diferentes, que pueden complementarse.
  • Respetá la co-autoría si hiciste el videoclip con unx colega. En el formulario podés estipular porcentajes, aunque si no es 50-50% vas a necesitar una carta firmada donde la otra persona dé su consentimiento del porcentaje declarado.
  • Una vez que se completa el formulario de declaración de obra audiovisual, no se puede modificar.
Para profundizar sobre estos temas te recomiendo que te asesores con unx abogadx experto en Propiedad Intelectual y Derecho de Autorx. Hay muchxs incluso que se especializan en el negocio de la música y las artes.

AHORA SÍ, PASO A PASO

1. Ingresá a www.dac.org.ar y hacé click en “INGRESÁ A TU CUENTA”

2. Registrate o ingresá como “Usuario Registrado”

3. Hacé click en “Registrar Obra”

4. Seleccioná “Registrar Obra Televisión”

5.  Seleccioná “TV Videoclip”

6.  ¡Completá el formulario! Primero con el título del fonograma (canción) y luego del artista, actorxs y si tiene, compañía discográfica. Luego, como les decía, si hay co-directorxs hay que darles crédito, incluso si ellxs no inscribieron el video en la DAC (pues tienen todo el derecho a hacerlo cuando quieran).

7.  Algunos otros detalles a tener en cuenta. ¿Tu videoclip fue emitido por una señal de cable pero no te acordás el día? Colocá la misma fecha de estreno que tuvo en Youtube. ¿Sabés que tu video estuvo en un canal pero no te acordás cual? Sugerí alguno, que el comité lo va a evaluar y decidirá si esto fue así. Si el comité llega a tener dudas te van a escribir y probablemente te pidan que les envíes alguna foto o captura que pruebe lo que decís. De nuevo, son personas, no hay un algoritmo que lleve el control de las emisiones de cada videoclip.

Por último, el videoclip es algo que muchas veces tiene excepciones, por eso en la parte de “Nota o aclaración de obra” podés poner todo lo que creas que no se entiende bien o contar algo que te pasó. Lo va a leer una ser humano.
 

Listo, tu registro está hecho. Cuando lo envíes, recordá que no se puede modificar.

Te va a llegar una respuesta automática de confirmación y luego, al ser procesada la info te van a escribir por mail.

Si te quedó alguna duda, podés chequear las preguntas frecuentes de la DAC o escribirles a declaraciondeobra@dac.org.ar

Saludos!

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